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estatutos del centro de iniciativas y turismo de gran canariaDENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y FINES ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN 1. El CENTRO DE INICIATIVAS Y TURISMO DE GRAN CANARIA (en adelante CIT o Centro) es una asociación constituida en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de julio de 1934, apolítica, sin ánimo de lucro, ajena a credos y razas, adecuada al marco del artículo 22, apartados 1, 3 y 5 de la vigente Constitución Española y que se regirá por estos Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno que se dicten, así como por las disposiciones legales de superior rango que le sean atinentes, en especial la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, sobre Asociaciones de Canarias. 2. Sus datos personales, que en caso de cambio, corregirá aquí la Junta Directiva, son los siguientes: Cédula de identificación fiscal: G-35099613; y números de inscripción: en el Registro Autonómico, el 59 y en el Registro Nacional, el 3.869. ARTÍCULO 2: PERSONALIDAD Y CAPACIDAD 1. Esta Asociación, dotada de personalidad jurídica propia, puede realizar, en consecuencia, todos los actos precisos para la finalidad que se creó, con sujeción a los establecido en el Ordenamiento Jurídico. 2. Por tanto, posee plena capacidad de obrar para, a título enunciativo, ya sea de modo oneroso o lucrativo, adquirir, poseer, arrendar o enajenar toda clase de bienes, derechos y acciones, así como para hipotecarlos, pignorarlos o afectarlos en la forma que fuera procedente, contrayendo las obligaciones que se requieran mediante la celebración de los actos o contratos necesarios o convenientes al efecto. ARTÍCULO 3: FINES Los fines del CIT son: 2. Coordinar y planificar toda clase de actividades y proyectos propios promotores del turismo, en razón de lo cual procurará dar toda clase de facilidades para que la estancia de nuestros visitantes resulte lo más grata posible, proporcionándoles cuantos datos, folletos e informes, puedan ser de utilidad para su mejor conocimiento y el de la provincia de Las Palmas en la cual se integra. 3. Difundir sus características artísticas y arqueológicas, las bellezas naturales, las manifestaciones folclóricas, deportivas, culturales y turísticas, por los medios gráficos, y audiovisuales, que se estimen convenientes, así como con exposiciones y ferias. 4. Fomentar todas aquellas acciones tendentes a la mejora en la calidad de vida propiciando, además, la convivencia ciudadana, la amabilidad, la corrección y el buen trato a los ciudadanos y visitantes. 5. Colaborar con los Órganos Turísticos de la Comunidad Autónoma, Cabildo y Ayuntamientos de la Isla. 6. Promover estudios, conocimientos, divulgaciones, enseñanzas y aplicaciones a todo proceso técnico, económico, social y ecológico, que contribuyan al armónico desarrollo del Turismo. 7. Convocar y celebrar asambleas, congresos, conferencias, cursos, simposios y certámenes, para el estudio e investigación de Gran Canaria y, en especial, de la temática turística, inclusive la formación profesional. 8. Crear, fomentar o adherirse a todo movimiento, actividad o entidad que promueva o fomente la potenciación social, promocional o de formación del Turismo o de la infraestructura de Gran Canaria*. 9. Editar la revista “Isla Azul” como órgano de expresión del Centro, un Boletín Informativo periódico o cualquier otro medio audiovisual, todos los cuales se distribuirán entre los socios y organismos que considere pertinentes. 10. Distinguir tanto a establecimientos hoteleros como extrahoteleros con la concesión de Placas y Diplomas de “Establecimiento Recomendado” por la excelencia de sus servicios. 11. Rememorar mediante monumentos, estatuas, placas u otras señalizaciones, hechos históricos que hayan sido trascendentales para el desarrollo económico-social y turístico de la Isla, así como a personajes y empresas que, ya por su aportación o por su antigüedad, merezcan ser destacados en la sociedad grancanaria. 12. Otorgar galardones a todas aquellas personas o entidades que merezcan ser distinguidas, sean socios o no; premios que podrán ser el “Gánigo de la Paz del CIT”, diplomas u otras distinciones que se creen. 13. Establecer relaciones y colaboraciones con otras Asociaciones análogas, así como con las Asociaciones profesionales y empresariales implicadas directa o indirectamente con los sectores económico, financiero y, especialmente, turístico. 14. Asesorar a organismos, empresas y público en general en los asuntos que le sean de su competencia. * Actualmente el CIT forma parte de la Federación Española de Centros de Iniciativas y Turismo (FECIT), de la Junta General del Patronato de Turismo de Gran Canaria y del Consejo Regional de Turismo del Gobierno de Canarias. 15. Interesar y estimular el cumplimiento de las normas urbanísticas, el respeto y la conservación de los estilos arquitectónicos y conjuntos monumentales, creando un clima de opinión a fin de que las nuevas construcciones guarden la armonía adecuada con el marco donde se encuadran; y, dentro de estos fines, adscribirse a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico y del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico, u otras de análogos cometidos. 16. Establecer y facilitar los servicios de interés común que requieran los asociados en armonía con los fines del CIT, celebrando pactos con entidades concertadas si fuera necesario. 17. Utilizar el régimen del voluntariado para el cumplimiento de sus fines. NACIONALIDAD, DOMICILIO SOCIAL, DURACIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DELEGACIONES ARTÍCULO 4: NACIONALIDAD, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN 1.- El CIT tiene nacionalidad española y su domicilio radica en Las Palmas de Gran Canaria, “Plaza de Las Palmas”, Pueblo Canario, local 3, C.P. 35005, Las Palmas, Islas Canarias; si bien la Junta Directiva podrá proponer a la General su cambio, así como el establecimiento de locales complementarios o sucursales. 2.- Su duración es indefinida. ARTÍCULO 5: ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DELEGACIONES 1.- a) El ámbito de actuación del Centro será la isla de Gran Canaria, lo que no será óbice para realizar gestiones, actos o trámites que considere beneficiosos para todas o cada una de las demás de la provincia; casos estos últimos para los cuales las someterá previamente a los centros análogos que existan en ellas. b) No obstante, el CIT podrá crear Delegaciones Territoriales en las ciudades, pueblos y zonas de interés turístico de la Isla, o demás Islas de la provincia que así lo requieran, siempre que esos acuerdos sean aprobados por la Junta General, que fijará su régimen de organización y funcionamiento, presupuestos, personal y cuotas. 2. Las Delegaciones que se constituyan contarán con un representante por el acervo cultural histórico (a ser posible el Cronista Oficial si lo hubiera) y otro de carácter económico. SOCIOS, Y DERECHOS Y DEBERES DE ÉSTOS ARTÍCULO 6: SOCIOS 1.- El CIT tendrá seis clases de socios: 2.- a) Serán socios de Número o Numerarios cuantas personas lo soliciten, sean admitidas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General y abonen puntualmente las cuotas acordadas. b) Serán socios Protectores cuantas personas de cualquier naturaleza lo soliciten, admita la Junta Directiva y ratifique la General, ya sean individuales o sociales, mercantiles o no, de recreo o culturales, y contribuyan con cuotas fijas al sostenimiento del Centro, siempre que éstas no sean inferiores a cinco veces las de los socios de Número y el compromiso se contraiga a un año cuando menos. c) Serán Socios de Mérito los Numerarios que acuerde la Junta General por su destacada labor en pro de Gran Canaria y del Centro. d) Serán Socios de Honor u Honorarios todas aquellas personas, físicas o jurídicas, sean o no Numerarios, que acuerde también la Junta General, por haber contribuido a resaltar el prestigio de la Isla y del CIT, con una extraordinaria y constante colaboración, en los ámbitos local, autonómico, nacional o internacional. e) 1. Serán socios Colaboradores de Prensa, Radio y T.V. los designados por la Junta General, teniendo en cuenta los méritos que los acrediten en la defensa y difusión de los fines del Centro. 2. Los Cronistas Oficiales tendrán también la consideración de Colaboradores y, en su caso, formarán parte de las Delegaciones de sus respectivos municipios en los que velarán fundamentalmente por los aspectos cultural, histórico y costumbrista. f) 1. Serán socios Juveniles los menores de edad de ambos sexos, que, en edades comprendidas entre los catorce y dieciocho años, lo soliciten, a través de quienes ostenten su patria potestad, para desarrollar la actividad reglamentada que se le encomiende, bien escolar o extraescolar. 2. Estos socios podrán adquirir la cualidad de Numerarios al alcanzar la mayoría de edad, si lo solicitaran, y, en otro caso, causarán baja. 3. Su cuota será la mitad de la señalada
para los socios de Número. 1.- Todas las solicitudes de admisión consignarán también el nombre del socio presentador y serán estudiadas por la Junta Directiva, que las aceptará o rechazará en principio en la primera reunión que celebre, y someterá luego a la ratificación de la Asamblea General en su sesión más inmediata. 2.- Una vez aceptado el nuevo socio, será inscrito en el Libro de Registro de socios correspondiente, abriéndosele una ficha y expidiéndosele un carné intransferible, que se le entregará conjuntamente con un ejemplar de los Estatutos del Centro. ARTÍCULO 8: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO La condición de socio se perderá: a) Por la muerte o declaración de fallecimiento
cuando se trate de personas físicas o por la extinción si
se trata de personas jurídicas.
Todos los miembros tienen derecho a participar de las ventajas que se deriven de las actividades del Centro y sean reconocidas por estos Estatutos o Reglamentos de Régimen Interno; así como, en concreto: 1. A elegir y ser elegido para integrar los Órganos
de Gobierno. ARTÍCULO 10: DEBERES DE LOS SOCIOS Son deberes de los socios: 1. Aceptar estos Estatutos que se entenderán asumidos
por los mismos al ingresar en el Centro. ÓRGANOS DIRECTIVOS ARTÍCULO 11: ÓRGANOS DIRECTIVOS Son Órganos Directivos del CIT de Gran Canaria: a) La Junta o Asamblea General ARTÍCULO 12: LA JUNTA GENERAL Y SUS FUNCIONES 1.- La suprema autoridad del CIT es la Junta General de Asociados, compuesta por los miembros que ostenten derecho a voto. 2.- En sus asambleas, se proclamarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, los cuales serán además los encargados de certificar sus acuerdos. 3.- Son funciones de la misma: a) Resolver las propuestas que le sean sometidas reglamentariamente.
1.- La Junta General se reunirá necesariamente y con carácter ordinario una vez al año en el primer trimestre y, entre los temas que a ella se lleven, se le someterán para su aprobación los estados de Cuentas y la Memoria del ejercicio anterior, los Planes, Programas y Presupuesto para el siguiente, así como los asuntos cuya inclusión solicite un 10% de los socios como mínimo. 2.- La Junta General se reunirá, con carácter extraordinario, cuando lo acuerden ésta en sesión anterior, la Junta Directiva, el Presidente o lo pida al menos la misma antedicha cuota porcentual de socios que se elevará al 25% cuando afecte a la modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes, adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva o directivos y disolución del Centro, y, en ella, sólo se tomarán decisiones sobre los asuntos propuestos en el orden del día de la correspondiente convocatoria. 3.- Los socios habrán de ser citados, con una antelación mínima de quince días, por escrito personal, por medios electrónicos o por anuncio en un periódico de gran difusión en la Isla. 4.- Cuando la convocatoria lo sea por iniciativa de los asociados, la reunión habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar desde la presentación de la solicitud. 5.- Los socios podrán hacerse representar por otro que reúna esa cualidad, siempre que se efectúe por escrito, con carácter particular para cada sesión y facilitándole copia de su documento nacional de identidad para que la aporte a ella; pero el socio representante nunca podrá acumular más del 25% de los votos. 1.- Se entenderá constituida la Junta General en primera convocatoria cuando, presentes o representados, asista al menos un tercio de los socios y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea ese número. 2.- Sus acuerdos, que serán firmes y ejecutivos para todos los asociados, sin perjuicio de los recursos y acciones que pudieran ejercitarse en su contra, se tomarán por mayoría de los votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá calidad para dirimir; pero requerirá mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad del cuerpo total de socios con derecho a su emisión, los relativos a la modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros y la disolución de la Entidad.
1.- La Junta Directiva es el órgano de representación, gobierno y gestión del CIT para todos los actos propios de sus finalidades y estará formada por: • El Presidente 2.- Los referidos cargos directivos serán designados por votación secreta entre los que constituyan la Junta General y en sesión de ésta, para un período de cuatro años, sin perjuicio de poder ser reelegidos.
1.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Procederá: 1º) Por la expiración de mandato; 2º) Por haber prosperado una cuestión de confianza en su contra; y 3º) Por cese de la mayoría de sus miembros. b) En tales casos la Junta Directiva convocará elecciones para fecha no posterior a los treinta días hábiles siguientes y nombrará la Junta Electoral que formará con dos asociados voluntarios y, de no existir, con los de mayor y menor edad, ninguno de los cuales podrá integrar las candidaturas aspirantes. c) La Junta Electoral designada organizará las elecciones y resolverá los asuntos que ataña a su desarrollo; expondrá en seguida el censo de votantes en los tablones del Centro durante cinco días; resolverá las reclamaciones dentro de los tres siguientes al de su término, después de los cuales lo aprobará definitivamente y abrirá el período de presentación de candidaturas durante doce días; y, vencido este plazo, decidirá en otros cinco días sobre su validez y proclamación de los candidatos, quienes habrán de reunir la condición de socio con derecho a voto en la Junta General, ostentar una antigüedad mínima de tres meses y estar el corriente de sus obligaciones económicas. d) Para el acto de elección en Junta General, el voto es también delegable con los requisitos exigidos en el artículo 13, apartado 4. ARTÍCULO 17: CONVOCATORIA, ACUERDOS Y CESES DE LA JUNTA DIRECTIVA 1.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario seis veces al año, como mínimo; deberá ser convocada por escrito, con el correspondiente orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración, con una antelación no inferior a siete días naturales y para lo cual se podrán utilizar los medios que se especifican en el artículo 13, apartado 3; y lo será a instancia del Presidente. 2.- También habrá de convocarse con carácter extraordinario, para no más de veinte días después de la solicitud, cuando lo pidan, como mínimo, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y la citación se hará con la misma antelación mínima de siete días y expresión del orden de temas a tratar, que no contendrá ruegos y preguntas. 3.- La Junta Directiva quedará constituida cuando concurra a la reunión la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes a la segunda, que se celebrará media hora después. 4.- Los miembros no podrán hacerse representar en la Junta en ningún caso. 5.- Los acuerdos ordinarios se tomarán por mayoría de los presentes, si bien los especiales relativos a sanciones de los socios requerirán mayoría cualificada, expresada en la mitad más uno del número de directivos, y la unanimidad los referentes a nombramientos de Honor o de Mérito; en los casos de empate sobre cuestiones del primer orden citado, podrá decidir el Presidente con voto de calidad; y todos tendrán el carácter de firmes y ejecutivos sin perjuicio de los recursos que pudieran ejercitarse en su contra. 6.- Los directivos cesarán al término del período para el que fueron nombrados que se prolongará, cuando proceda, hasta la sesión ordinaria de la Junta General que designe su relevo o reelección; y los cesados entre mandatos, salvo en el caso del Presidente, en el que se estará a lo dispuesto en el artículo 20, podrán ser sustituidos por quienes elija la Directiva ejercitando el derecho de cooptación, si bien su refrendo y continuidad por el tiempo que les restara habrá de ser sometido a la sesión inmediata de dicho Órgano supremo; y cesarán: 1º) Por la pérdida de la condición de socio; 2º) Por la muerte o declaración de fallecimiento, cuando se trate de personas físicas, o por la extinción, si se trata de personas jurídicas; 3º) Por la dimisión del interesado, cursada precisamente por escrito o manifestada oralmente y constatada en actas; 4º) Y, asimismo, por la comisión de falta muy grave como socio, o muy grave o grave como directivo.
1.- Corresponde al Presidente la representación legal del CIT e intervendrá en todos los actos y contratos que éste realice, ya sean judiciales o extrajudiciales, actuando en su nombre ante toda clase de Organismos, Tribunales, Autoridades y cualquiera otra persona física o jurídica. 2.- Le corresponde también el otorgamiento de poderes causídicos a favor de Letrados y Procuradores para el ejercicio de acciones judiciales y la defensa del Centro. 3.- Es el ejecutor de los acuerdos de la Junta General, Junta Directiva y Comité ejecutivo y, dentro del marco de sus atribuciones, ordenará los pagos e ingresos que deban realizarse con la firma mancomunada del Tesorero. 4.- También presidirá las reuniones de la Junta General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, dirigiendo su funcionamiento, los debates y votaciones, y autorizará con su firma las actas de las reuniones, las certificaciones, la correspondencia y cuantos documentos o escritos lo requieran. 5.- Igualmente tendrá la facultad de proponer a la Junta Directiva la creación de comisiones informativas especiales y el nombramiento de asesores temporales para el estudio de temas específicos de interés. 6.- El Presidente, por sí o por mandato de los Órganos Superiores del Centro, convocará y establecerá el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo; y presidirá también las demás comisiones que se creen salvo aquéllas para las que se haya elegido a otra persona, a cuyas sesiones podrá asistir con voz y voto. 7.- Y realizará, en fin, todas cuantas funciones le competen por virtud de estos Estatutos, Reglamentos de Régimen Interno, o por aplicación o cumplimiento de disposiciones legales de mayor rango. ARTÍCULO 19: LOS PRESIDENTES DE HONOR 1.- Podrán serlo los que, a petición de cualquier socio, hayan ostentado la Presidencia del CIT y designe la Junta General, con informe favorable de la Junta Directiva. 2.- La condición de Presidente de Honor será vitalicia. 3.- Serán miembros de la Junta Directiva, Comité
Ejecutivo y Comisiones que se creen, y, como tales, tendrán voz
y voto en todas las reuniones del Centro. Corresponderá a los Vicepresidentes, por su orden, auxiliar al Presidente en su cometido, colaborando y cooperando con el mismo en el estudio y resolución de los asuntos oficiales; y realizarán las funciones del Presidente por quedar vacante el cargo por ausencia, enfermedad o cese de su titular; caso éste en que la Asamblea decidirá en su sesión ordinaria siguiente acerca de su confirmación o nueva elección del mismo. ARTÍCULO 21: EL SECRETARIO El Secretario desempeñará funciones de tal en las reuniones de la Junta General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, y tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones y el de Registro de socios; y dirigir la correspondencia del Centro, tanto la de entrada como la de salida, cuyo registro se constatará en otro. b) Suscribir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se expidan y las actas de las reuniones. c) Redactar el proyecto de Memoria Anual de las actividades desarrolladas por el Centro. d) Dirigir los servicios administrativos, sus publicaciones y oficinas, en las cuales será el jefe inmediato del personal administrativo y laboral. e) Y, en general, todas aquellas que le sean asignadas
por las Juntas Directiva y ARTÍCULO 22: EL VICESECRETARIO El Vicesecretario auxiliará al Secretario y colaborará con él para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, y lo sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o cese. ARTÍCULO 23: EL TESORERO El Tesorero es el depositario de los fondos del CIT y sus funciones serán las siguientes: a) Hacer efectivos todos los libramientos o cargos que ordene el Presidente y archivarlos. b) Custodiar los talonarios de cheques de las cuentas bancarias y firmar éstos, en unión del Presidente, para realizar los pagos que procedan, sin cuyas firmas mancomunadas no podrán extraerse sus fondos. c) Llevar cuantos libros y archivos sean necesarios para el desarrollo de su labor. d) Confeccionar el Proyecto de Presupuesto, con su Memoria Económica Anual, así como la Rendición de Cuentas a someter a los Órganos Competentes. e) Y, en general, todas aquellas funciones de carácter financiero que le sean asignadas por la superioridad y que afecten a la Tesorería. ARTÍCULO 24: EL VICETESORERO El Vicetesorero auxiliará al Tesorero y colaborará con él para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, y lo sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o cese. ARTÍCULO 25: EL CONTADOR Serán cometidos o funciones del Contador: a) Auxiliar al Tesorero con quien colaborará
para el mejor cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 26: EL VICECONTADOR El Vicecontador ayudará al Contador, y colaborará con él para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, y lo sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o cese. ARTÍCULO 27: LOS VOCALES a) Corresponderá a los Vocales asistir a las reuniones de la Junta Directiva para ser oídos y emitir su voto en los asuntos del orden del día. b) Desempeñarán los cargos, cometidos y gestiones que puedan encomendárseles; sustituirán por su orden a cualquiera otro anterior hasta ser cubierto nuevamente; y podrán ser propuestos para su cese, a instancia de otro miembro de la Directiva, cuando su falta de asistencia a las sesiones sea continuada e injustificada. ARTÍCULO 28: LOS DELEGADOS TERRITORIALES 1.- Estarán al frente de las Delegaciones Territoriales en las que tendrán la representación de la Junta Directiva del Centro con arreglo al régimen de organización y funcionamiento de las normas que la Junta General dicte para las mismas. 2.- Ostentarán iguales derechos que los demás miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 29: LOS CONSEJEROS COLABORADORES 1.- Tendrán condición de Consejeros Colaboradores de la Junta Directiva: a) Todas aquellas entidades que ella estime oportunas. b) Los Socios de Honor que así se lo soliciten y sean aceptados. 2.- Todos ellos tendrán derecho de voz pero no de voto y serán convocados cuando el Presidente lo estime conveniente habida cuenta de la índole de los temas a tratar. ARTÍCULO 30: CUESTIÓN DE CONFIANZA 1.- Podrá plantearse contra la Junta Directiva o alguno de sus miembros, y deberá ser tratada en la Asamblea General mediante escrito razonado y formulado, al menos, por un 25% del censo social, cuya sesión se convocará por los trámites previstos para las extraordinarias promovidas a instancia de los asociados. 2.- Para que prospere, habrá de aprobarla la mayoría cualificada, concretada ésta por la mitad más uno del número total de socios. 3.- Cuando la cuestión de confianza estimada haya sido contra toda la Directiva, ésta continuará en funciones hasta la toma de posesión de la que haya de sustituirla; pero, cuando sea contra un cargo concreto, éste cesará de inmediato.
1.- La Comisión o Comité Ejecutivo es un órgano consultivo de la Junta Directiva y de la Junta General, así como de decisión y gestión urgente; caso éste en el cual dará cuenta a la primera sesión que celebre la Junta Directiva para su refrendo y sumisión posterior a la General cuando el asunto sea de su competencia. 2.- Además ostentará todas las atribuciones que una y otra Juntas le deleguen. 3.- Para ser miembro de ella es bastante la condición de socio; pero la constituirán siempre: a) El Presidente del CIT. ARTÍCULO 32: CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA 1.- La Comisión Ejecutiva la reunirá el Presidente cuantas veces lo estime conveniente y se convocará del mismo modo que las sesiones de la Junta Directiva, si bien bastará hacerlo con cuatro días de antelación, que podrán reducirse a dos cuando alguno de los asuntos a tratar sean urgentes a su juicio. 2.- Se entenderá constituida cuando concurra a la reunión la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes a la segunda, que se celebrará media hora después. ARTÍCULO 33: COMISIONES 1.- El CIT podrá funcionar a través de Comisiones Informativas y Comisiones Especiales. 2.- La Junta Directiva las creará cuando lo considere
conveniente a propuesta de 3.- Sus puestos se cubrirán entre los socios,
salvo en el caso de Comisiones Especiales de las que podrán formar
parte personas no asociadas que se consideren idóneas por sus conocimientos
El CIT intentará llegar a acuerdos con toda clase de establecimientos con el fin de lograr ventajas para sus socios. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN
1.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas antes de su comisión. 2.- La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: a) El cumplimiento de la sanción. 3.- Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado con anterioridad por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor; y se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera.
1.- Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en muy graves, graves y leves. 2.- Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES: b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyan la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los asociados cuando deriven de tal condición. c) La agresión, amenaza o insulto relevante a cualquier asociado en las instalaciones del Centro o cuando provengan de su condición de miembro del mismo. d) La deliberada y persistente desatención a las normas que rigen el CIT o a los acuerdos de sus órganos. e) El incumplimiento de sanciones graves impuestas estatutaria o reglamentariamente y la reiteración de faltas de igual naturaleza. 3.- Tienen la consideración de infracciones disciplinarias GRAVES: a) Los actos descritos en el apartado anterior cuando, a juicio del instructor, no revistieren relevancia para ser considerados muy graves. b) El incumplimiento de sanciones leves impuestas estatutaria o reglamentaria mente y la reiteración de faltas de análoga naturaleza. 4.- Tienen la consideración de infracciones disciplinarias LEVES todos los actos descritos en los apartados 2 y 3 anteriores cuando, a juicio del Instructor, no revistieren relevancia para ser considerados muy graves o graves en razón de sus circunstancias. ARTÍCULO 37: INFRACCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA 1.- Se consideran infracciones MUY GRAVES: a) La no convocatoria de reuniones, de forma sistemática
y reiterada, en los b) La incorrecta utilización de los fondos del CIT. c) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima
de atribuciones o d) La inactividad o dejación de funciones que
supongan incumplimiento de sus e) La reiterada falta de asistencia injustificada a las
reuniones de la Junta 2.- Se consideran infracciones GRAVES: a) La negativa a facilitar a los asociados la documentación del Centro requerida reglamentariamente o a permitir su acceso a la misma. b) Las demás descritas en el apartado anterior
cuando, a juicio del Instructor, no c) La reiteración de faltas leves. 3.- Tienen la consideración de infracciones LEVES todas las descritas anteriormente en los apartados 2 y 3 cuando, a juicio del Instructor, no revistieren relevancia para ser considerados muy graves o graves. ARTÍCULO 38: SANCIONES 1.- Las infracciones muy graves darán lugar a la separación o a la suspensión temporal como asociado durante el período de uno a cuatro años según el principio de proporcionalidad. 2.- Las infracciones graves darán lugar a la suspensión temporal de la condición de socio por el período de uno a doce meses de acuerdo también con el criterio de proporcionalidad. 3.- Las infracciones leves darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por período no superior a un mes siguiendo igual regla de proporcionalidad. 4.- Las infracciones previstas para los directivos en los casos de faltas muy graves o graves comportarán el cese en sus funciones y la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en los Órganos de Gobierno del CIT. ARTÍCULO 39: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1.- Para la depuración de los actos y conductas señaladas en los artículos anteriores, se tramitará expediente disciplinario en el cual el asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, a ser oído, a que se le formule pliego de cargos que podrá contradecir en plazo de quince días hábiles con escrito de descargo donde propondrá la prueba de que intente valerse; y, practicada la que el Instructor considere pertinente, a que sea motivada la medida disciplinaria que, en su caso, se adopte. 2.- El acuerdo de apertura de expediente disciplinario corresponde a la Junta Directiva, quien designará su Instructor y Secretario, cuyos nombramientos podrán recaer en cualquiera de sus socios; pero, cuando se trate de uno de sus miembros, éstos habrán de corresponder a otros de ese propio Órgano. 3.- Concluso el expediente con propuesta del Instructor, la Junta Directiva decidirá lo que proceda o la elevará con su informe a la Asamblea General cuando sea ella a quien ataña su resolución, que lo será siempre que se refiera a la separación disciplinaria de socios o afecte a directivos; pero, en todo caso, se abstendrán de votar los que hayan intervenido en su tramitación, incluso cuando actuaren colaborando con la defensa del inculpado. ARTÍCULO 40: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES 1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves; y, para el cómputo de su plazo, el día inicial será el siguiente al de su comisión. 2.- El plazo de prescripción se interrumpirá por el conocimiento del interesado de la iniciación de procedimiento sancionador en su contra; pero, si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa que no le fuese imputable, volverá a correr el mismo, siéndole sólo de abono el transcurrido hasta la interrupción. 3.- Las sanciones prescribirán respectivamente a los tres años, al año o al mes, según afecten a infracciones muy graves, graves o leves; y, para el cómputo de su plazo, será inicial el día siguiente a aquél en que la resolución sancionadora adquiera firmeza. PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO ARTÍCULO 41: PATRIMONIO El patrimonio del CIT, inexistente al momento de su constitución, estará formado por el Fondo Social, Reservas y Excedentes, de acuerdo con lo que figure en el último Balance aprobado por la Junta General, en el cual se integrarán todos los bienes y derechos posteriores de la Entidad. ARTÍCULO 42: RECURSOS ECONÓMICOS 1.- Para el cumplimiento de sus fines y actividades que los desarrollen, el CIT dispondrá de la tesorería o recursos financieros derivados de las cuotas de sus socios, las aportaciones, subvenciones y otras ayudas económicas que pueda recibir y éste acepte; así como de los beneficios que obtenga en festivales, exposiciones, certámenes y demás actos que considere conveniente poner en práctica y se le autoricen. 2.- Los fondos de la Tesorería estarán depositados en los Bancos o Cajas de Ahorro que designe la Directiva, aunque existirán en la caja auxiliar los que ésta considere suficientes para gastos corrientes menudos que controlarán el Tesorero y el Contador. 3.- Para disponer de los depósitos serán precisas las firmas del Presidente y del Tesorero conforme deviene de los artículos 18.3 y 23,b), o de quienes les sustituyan estatutariamente. ARTÍCULO 43: PRESUPUESTOS La Junta General formulará los Presupuestos del ejercicio que corresponderá siempre a la anualidad natural siguiente, dentro de los tres primeros meses de cada año, precisamente al hacer la propuesta de las Cuentas, Memoria del anterior, Planes y Programas, sin más límite que el que resulte de la previsión de recursos económicos para el mismo; y la Asamblea General los examinará, aprobará o reprobará en su sesión ordinaria anual. CONTABILIDAD, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 44: CONTABILIDAD El CIT llevará los Libros que marque la Ley y lo hará conforme al Plan General, ajustándose en lo atinente a la normativa de las entidades sin fines lucrativos y a aquellas que pueda dictar en el futuro el Instituto Contable y Auditoría de Cuentas.
1.- El Centro sólo podrá disolverse por acuerdo de la Junta General en sesión extraordinaria convocada a ese solo fin, con un quórum de, al menos, la mitad más uno de los votos del censo de socios. 2.- Amén de la anterior, serán causas de disolución la sentencia firme que así lo ordene y las aludidas en el artículo 39 del Código Civil.
Al acordar la disolución, se nombrará también una Comisión Liquidadora integrada por no menos de tres miembros, a los cuales corresponderá: a) Velar por la integridad del patrimonio del CIT. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y ACCIONES CONTRA LOS ACUERDOS SOCIALES ARTÍCULO 47: INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Lo no previsto en estos Estatutos se resolverá con el criterio interpretativo de la Junta General, previo informe de la Junta Directiva. ARTÍCULO 48: ACCIONES CONTRA LOS ACUERDOS SOCIALES 1.- Todos los acuerdos del Presidente y de la Junta Directiva serán recurribles, de modo potestativo, ante los mismos en el plazo de 15 días, que se entenderán denegados si no se resolvieran en el de dos meses desde el día siguiente al de su presentación; y, directamente o desestimada la aludida petición de reposición, ante la Junta General en el plazo de un mes y, que habrá de decidirse en la primera sesión posterior. 2.- Contra el acuerdo de la Asamblea General, cabrá acudir al orden jurisdiccional civil por los trámites establecidos en su Ley de Enjuiciamiento dentro de los 40 días siguientes a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones. 3.- En cualquier caso, el CIT y el interesado en el conflicto podrán pactar su dirimencia en Arbitraje de Derecho Privado. LOGOTIPO SOCIAL ARTÍCULO 49: LOGOTIPO SOCIAL 1.- El logotipo del CIT es el siguiente: (SE ESTAMPARÁ) 2.- Consiste en una pintadera estrella con ocho puntas de color azul; el fondo, de amarillo; un aro exterior lleva la leyenda “Centro de Iniciativas y Turismo. Gran Canaria”; en su parte superior, lucirá dos pequeñas pintaderas triangulares; y en el centro, dos aros concéntricos de color amarillo en fondo blanco. 3.- Será obligatorio en toda la documentación de la Asociación y será también el emblema a utilizar como insignia de vestimenta y para cualquier tipo de comunicación exterior. 4.- Su sustitución o modificación serán competencia de la Junta General que simultáneamente adecuará al cambio este precepto. Los presentes Estatutos entran en vigor el día de hoy; de su contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de sus hojas el Secretario y el Presidente que también lo hacen al final; y, con ellos, se modifican los anteriores que regían el Centro. Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2005.
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